REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de marzo de 2006.
AÑOS 195° y 147°

En fecha 14 de marzo del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos mediante el cual expone que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos DEXIS NOHEMI VALERA y WILFREDO EDUARDO VIVAS, y de este domicilio.
Anexa originales de las Partidas de Nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, la cual cursa al folio 2 de las presentes actuaciones.
Al folio 5 riela inserta acta de fecha 06 de octubre de 2006, mediante la cual los Ciudadanos DEXIS NOHEMI VALERA y WILFREDO EDUARDO VIVAS, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde el segundo de los nombrados se compromete cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00), mensuales, igualmente se compromete a coadyuvar con los gastos de vestido, calzado, medicinas y cualquier otro gasto no previsto con respecto a la niña in comento. Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con lo planteado, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud el ciudadano WILFREDO EDUARDO VIVAS, debe cancelar por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00), mensuales, igualmente se compromete a coadyuvar con los gastos de vestido, calzado, medicinas y cualquier otro gasto no previsto con respecto a la niña in cometo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de marzo de 2006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE

Exp N° 7638/06
AR.-