REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 14 de marzo de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visita presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición del ciudadano Carlos Antonio Fontalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.592.215 con domicilio en Morón, Urbanización Banco Obrero, calle 1, casa N° 29 del Estado Carabobo, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 14 y 7 años de edad respectivamente, contra la ciudadana Jacqueline Del Carmen Mújica Gainza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.480, con domicilio en la urbanización La Rosaleda, calle 8, casa N° 219, municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copia fotostática de las actas de nacimiento de los referidos hijos, que rielan a los folios 2 y 3.
Al folio 5 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 7640/06.
Al folio 6 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se evidencia admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 4 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Carlos Antonio Fontalba y Jacqueline Del Carmen Mújica Gainza, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor compartirá con sus referidos hijos todos los fines de semana a partir del viernes desde las 3:00 de la tarde y los regresará el domingo a las 5:00 de la tarde. En Carnaval el adolescente y el niño prenombrados compartirán con su padre y en Semana Santa con su madre. Así como el día de la madre y del padre con cada uno de los progenitores. En las fechas decembrinas el 24 de diciembre lo pasarán con la madre y el 31 de diciembre con su padre. Ambas partes quedaron en conocimiento del contenido del artículo 270 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Jacqueline Del Carmen Mújica Gainza y Carlos Antonio Fontalba, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece que el ciudadano Carlos Antonio Fontalba compartirá con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, todos los fines de semana desde las 3:00 de la tarde de cada viernes y los regresará el domingo a las 5:00 de la tarde. Segundo: En Carnaval el adolescente y el niño prenombrados compartirán con su padre y en Semana Santa con su madre. Tercero: Para el día de la madre y del padre compartirán con cada uno de los progenitores en eso días respectivamente. Cuarto: En las fechas decembrinas, el 24 de diciembre lo pasarán con la madre y el 31 de diciembre con su padre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciseis días del mes de marzo de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 7640/06
EMN/pv/rv.-
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