REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Revisada como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que la solicitante, ciudadana Francisca Antonia López Viez, titular de la cédula de identidad N° 7.501.803, no compareció a consignar el reconocimiento de la relación concubinaria emanada de un tribunal Civil correspondiente, tal como consta al folio quince (15) del expediente mediante acta de fecha 01/03/06. Por tales razones, este tribunal no admite la presente solicitud de titulo de únicos y universales herederos a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentada en fecha 23 de noviembre del año 2005, por la ciudadana Francisca Antonia López Viez, asistida por la abogada Paula Xiomara Quiroz Osorio, Inpreabogado N° 74.396, y se ordena la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp.Solic N° 1236/05
EJMN.pv.sa.-