REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

En fecha 24 de febrero de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ENEL ISAAC SIERRA CERVANTES, MARIA EUGENIA FERNANDEZ ARAQUE y ENITH CERVANTES DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.233.201, 22.328.230 y E-82.111.985 respectivamente, domiciliados en el barrio San José carrera 19 entre calles 12 y 14, casa Nº 1245 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copia certificada, que cursa a los folio 02 y 03 del expediente.
Al folio 04 del expediente, riela acta de fecha 06 de enero de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “Los ciudadanos ENEL ISAAC SIERRA CERVANTES y MARIA EUGENIA FERNANDEZ, antes identificados se comprometen a suministrar a sus hijos identidad omitida, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales. El monto aquí señalado empezará a correr a partir de la primera quincena del mes de enero del año que discurre y será depositado en una cuenta de ahorro Nº 0200106099, del Banco Provincial a nombre de la abuela paterna, ENITH CERVANTES DE SIERRA. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 05 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7547/06.
En fecha 02 de marzo de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ENEL ISAAC SIERRA CERVANTES, MARIA EUGENIA FERNANDEZ ARAQUE y ENITH CERVANTES DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.233.201, 22.328.230 y E-82.111.985 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, en consecuencia, los ciudadanos ENEL ISAAC SIERRA CERVANTES y MARIA EUGENIA FERNANDEZ, deberán suministrar a sus hijos identidad omitida, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales. El monto aquí señalado empezará a correr a partir de la primera quincena del mes de enero del año que discurre y será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0200106099, del Banco Provincial a nombre de la abuela paterna de los referidos niños, ciudadana ENITH CERVANTES DE SIERRA, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 7547/06
FSR/aml/cma.-