PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1

En fecha 06 de marzo de 2002, se recibe solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana LETICIA CARRASQUERO CORDERO, titular de la Cédula de identidad Nº 10.858.299, contra el ciudadano WILLIAN ANTONIO CALDERA MORILLO , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.064 a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Al folio 8 del expediente corre inserto auto de admisión acordándose librar boleta de citación al ciudadano WILLIAN ANTONIO CALDERA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.064, se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 22-03-02 se da por notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 29-04-02 se da por citado el demandado de autos.
En fecha 22-02-06, se avoca a la causa el Abg. Frank Santander Ramírez.
Al folio 26 del expediente riela declaración rendida por las partes, quienes desisten de la presente causa.
Quién decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado por los ciudadanos LETICIA CARRASQUERO CORDERO, titular de la Cédula de identidad Nº 10.858.299, y el ciudadano WILLIAN ANTONIO CALDERA MORILLO , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.064, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archiva del expediente una vez firme la presente decisión. Desvuélvase los originales insertos a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente y en su lugar dejar copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana López





Exp. # 1941/02
FSR/ag