REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 7 de julio de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (revisión), presentada por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 17 y 14 años de edad, respectivamente, representados por su madre ciudadana SENAIDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.554.253, domiciliada en el municipio Veroes, estado Yaracuy, mediante la cual solicita que se cite a su padre, ciudadano HENRY CHIRINO, para que aumente la misma. Consignó partidas de nacimiento las cuales cursan a los folio 3, 4, del presente expediente y copia de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-10-2000.
En fecha 12 de julio de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano HENRY CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.196, para lo cual se libró boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se oficio al Jefe de la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Yaracuy.
Al folio 20, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 14-7-05, y agregada en fecha 15-7-05.
Al folio 35, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano HENRY CHIRINO, y debidamente firmada en fecha el 16-2-06 y agregada en la misma fecha.
En fecha 16 de febrero de 2006, en acta inserta al folio 34, el ciudadano Henry Chirino, ofreció aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00) mensuales, ochenta mil bolívares (80.000,00) para útiles escolares y ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) como aguinaldos.
En fecha 17-2-06, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 21 de febrero de 2006, mediante acta se hizo constar que no se realizó el acto conciliatorio por cuanto ninguna de las partes hizo acto de presencia.
En fecha 21 de febrero de 2006, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda se dejó constancia de que el ciudadano Henry Chirino, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma. Es todo.
En fecha 1 de marzo de 2006, compareció la ciudadana SENAIDA BLANCO, y expuso que está de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Henry Chirino, en el acta inserta al folio 34 del presente expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria (cumplimiento), presentada por la Defensora Pública Segunda de este estado y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. Quedando establecido que el ciudadano Henry Chirino le pasará la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00) mensuales, ochenta mil bolívares (80.000,00) para útiles escolares y ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) como aguinaldos a sus hijos los adolescentes HEMIR ALFONSO CHIRINO BLANCO y CLEIBEL JOSE BLANCO. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6563/05.
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