TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
Años: 195° Y 147°
Vista la anterior solicitud de Cesión de la Guarda (Homologación) en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, suscrita y presentada por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Publica Quinta, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del niño y Adolescente;
En fecha 24/10/05, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se notifico a la ciudadana ISABEL CRISTINA MARTINEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.885.645, Igualmente, se exhorto suficientemente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que se sirviera notificar al ciudadano RONNY DICK YEPEZ OSECHAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.019.004, asimismo se Notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Del folio 18 al 27 riela exhorto con sus resultas.
En consecuencia, este Tribunal Declara sin lugar la Presente solicitud, por cuanto los solicitantes no comparecieron a ratificar la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 6939-05.
msz.-
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