REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 15 de marzo de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos VICTOR DAVID PAEZ GAMEZ y KEDIS MARIA VALDIVES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.835.452 y 17.813.943 respectivamente, y domiciliados en el municipio Bruzual, de este mismo estado, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7641/06.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de febrero de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos VICTOR DAVID PAEZ GAMEZ y KEDIS MARIA VALDIVES GOMEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano VICTOR DAVID PAEZ GAMEZ, se compromete a cancelar la cantidad de cien veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña de autos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y las buenas costumbres y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano VICTOR DAVID PAEZ GAMEZ, se compromete a cancelar la cantidad de cien veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7501/06.
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