REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la demanda de obligación alimentaría interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ANA Y. ARIAS A., Inpreabogado N° 34.361, este Tribunal no admite la presente demanda y declara Inadmisible la misma, por cuanto en fecha 22/05/03,se inquirió a la solicitante a que consignara copia certificada legible de la sentencia de divorcio y hasta la presente fecha no costa en autos la misma, en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales presentados en los folios del 9 al 19 del expediente y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.3488/03
ag.-
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