REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
En fecha 06 de Marzo de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE YOVANNY DAZA y YOLLI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 10.373.132 y 13.314.019, respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) mes de nacido, y domiciliados el primero en: Barrio San Rafael, calle principal, casa N° 73-83, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la segunda en: Sexta avenida, entre calles 5 y 6, casa N° 5-11 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7559/06. En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 02 del expediente, riela inserta acta de fecha 09 de Junio de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE YOVANNY DAZA y YOLLI MENDOZA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSE YOVANNY DAZA, aportara como obligación alimentaría la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, estando así conforme la ciudadana YOLLI MENDOZA.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE YOVANNY DAZA, aportara como obligación alimentaría la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7559/06
msz
|