REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 147º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 16/3/2006 cursante al folio N° 14 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 7 de marzo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que ha realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Olga Coromoto Espinoza y José Gregorio Montero Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.650.719 y 10.862.554 respectivamente, y domiciliados la primera: en el barrio Caja de Agua, avenida Yaracuy, calle 07, casa N° 165, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy y el segundo: en la calle Gobernación entre calles 8 y 9, casa N° 59-43 (a media cuadra antes del liceo Álvarez de Lugo) del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 7 y 8 consta copia certificada de la partida de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7584/06.
Consta al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, los ciudadanos Olga Coromoto Espinoza y José Gregorio Montero Díaz, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano ofreció como Obligación Alimentaria, la cantidad de cuarenta mil bolívares mensuales (Bs. 40.000,oo) en efectivo, a partir sábado 18/2/06. Aparte cubrirá parte de ropa fechas especiales, uniformes y útiles escolares, medicinas, exámenes de laboratorio y regalos de fin de año. La madre aportará parte de ropas en fechas especiales, medicinas. Ambas partes manifiestan estar conforme y solicitan la homologación del convenio.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, que los ciudadanos Olga Coromoto Espinoza y José Gregorio Montero Díaz, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Gregorio Montero Díaz, debe entregar en efectivo la cantidad de cuarenta mil bolívares mensuales (Bs. 40.000,oo), a partir del sábado 18/2/06. Igualmente, cubrirá en fechas especiales parte de la ropa, uniformes y útiles escolares, medicinas, exámenes de laboratorio y regalos de fin de año. La madre debe también aportar en fechas especiales parte de ropa y medicinas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7584/06
EMN/pv/rv.-
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