REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de Marzo de 2006
Años: l95° Y 147°

Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 07 de Marzo de 2006 por la ciudadana SANTA MARIA MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.554.720, debidamente asistida por la Abg. DANNY GUTIERREZ, CON I.P.S.A. N° 87.155, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad.
El 14 Marzo de 2006 se admitió a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se incurrió en el error de señalar el apellido de la madre como “DIAZ PUERTA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “MENDOZA”, de igual manera, se incurrió en el error de señalar el nombre del padre como “YONNY ALBERTO DIAZ”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “YONY ALBERTO DIAZ PUERTA”, asimismo, se incurrió en el error de señalar el nombre del niño como “IDENTIDAD OMITIDA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “IDENTIDAD OMITIDA”. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, constancia de nacimiento del niño, copia fotostática de la cedula de identidad, constancia de datos filiatorios de la solicitante.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , bajo el Nº. 580, folio 97 vlto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, folio 253 y Vuelto, y en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que, donde se incurrió en el error de señalar el apellido de la madre como “DIAZ PUERTA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “MENDOZA”, de igual manera, se incurrió en el error de señalar el nombre del padre como “YONNY ALBERTO DIAZ”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “YONY ALBERTO DIAZ PUERTA”, asimismo, se incurrió en el error de señalar el nombre del niño como “IDENTIDAD OMITIDA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “IDENTIDAD OMITIDA”.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2006.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 7588/06
msz