REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Por cuanto del acta de fecha 21-3-2006, la cual corre inserta al folio 18 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Blanco Sorangel y Cristóbal Santiago Zambrano, con cédulas de identidad Nros V- 11.277.612 y V-5.892.243, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, donde el ciudadano Cristóbal Santiago Zambrano, se comprometió para la Obligación Alimentaria, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, oo) semanales, que serian trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000) mensuales, que será depositado en una cuenta de ahorro que se aperturara en el Banco Banfoandes. En el mes de septiembre los gastos serán compartidos por partes iguales, previa presentación de presupuesto y en el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de los niños, tanto para el 24 como para el 31 de diciembre, quién los llevará a comprar los respectivos estrenos. Ambas partes solicitaron al tribunal se oficiara al equipo multidisciplinario a fin de que se le realicen evaluaciones pisologicas al grupo familiar. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Blanco Sorangel, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Cristóbal Santiago Zambrano, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, para la Obligación Alimentaria la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, oo) semanales, que serian trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara en el Banco Banfoandes. En el mes de septiembre los gastos serán compartidos por partes iguales, previa presentación de presupuesto y en el mes de Diciembre el padre se comprometió a cubrir los gastos de los niños, tanto para el 24 como para el 31 de diciembre, quién los llevará a comprar los respectivos estrenos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. 7592/06 mdr.-
|