REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista el acta anterior, inserta al folio 13 del presente expediente, de fecha 21 de marzo de 2006, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando los ciudadanos SORANGEL DEL CARMEN BLANCO y CRISTOBAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.612 y 5.892.243, respectivamente, al siguiente convenimiento: “la ciudadana SORANGEL DEL CARMEN BLANCO, propongo como régimen de visitas que el padre pueda verlos dos días a la semana, entre los días lunes a viernes, cada quince días y en la semana siguiente que no corresponda salir con sus hijos entre semana los podrá visitar y salir con ellos ese fin de semana, es decir los sábados y domingos sin pernoctar. El ciudadano CRISTOBAL ZAMBRANO expone: estoy en un todo de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos. Solicitamos respetuosamente a este digno cargo sea Homologado el acuerdo suscrito. Es todo.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el ciudadano CRISTOBAL ZAMBRANO podrá verlos dos días a la semana, entre los días lunes a viernes, cada quince días y en la semana siguiente que no corresponda salir con sus hijos entre semana los podrá visitar y salir con ellos ese fin de semana, es decir los sábados y domingos sin pernoctar. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 7593/06
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