REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

En fecha 15 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos FERNANDO CONTRERAS GARCIA y MARCELINA JUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 900.497 y 7.501.293 respectivamente, domiciliados el primero en Higuerón detrás de la biblioteca nueva, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en el barrio Andrés Eloy Blanco calle principal de las Mercedes, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 03 del expediente.
Al folio 04 del expediente, riela acta de fecha 21 de febrero de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano FERNANDO CONTRERAS, quien es el progenitor del FERNANDO ALEXANDER, de trece (13) años de edad, cumplirá con la obligación alimentaria establecida de fecha 15 de julio de 2005, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, manifestó que cumplirá con la Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los día 22 de cada mes. Asimismo, el progenitor abona la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en cada mensualidad, por concepto del monto adeudado, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de útiles escolares y bono decembrino. Igualmente, el progenitor solicita que la progenitora aperture una cuenta en la entidad denominada Banesco a los fines de realizar los depósitos respectivos. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 05 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7647/06.
En fecha 22 de marzo de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos FERNANDO GARCIA CONTRERAS y MARCELINA JUAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 900.497 y 7.501.293 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FERNANDO GARCIA CONTRERAS, deberá aportar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los días veintidós (22) de cada mes, asimismo, abonará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en cada mensualidad, por concepto del monto adeudado, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de útiles escolares y bono decembrino, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7647/06
FSR/aml/cma.-