REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 147º

En fecha 15 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Elizabeth del Valle Colmenares y Freddy José Gutierrez Perez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.256.927 y 7.585.209, respectivamente y domiciliados la primera: Urb. Tricentenaria, calle 1, casa Nº B-4, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, y el segundo: carrera 12, calle 13, Edif.. Abriendo Horizonte, apto B-21, Yaritagua, municipio Peña de este estado, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño cursante al folio 3 del presente expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta el acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Elizabeth del Valle Colmenares y Freddy José Gutierrez Perez, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, donde el ciudadano Freddy José Gutierrez Perez, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales. En el mes de agosto el progenitor cancelará las bonificaciones extras por el monto de cien mil bolívares (100.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, la cual será aperturada a nombre del referido niño, autorizando a la madre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman la presente acta. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Elizabeth del Valle Colmenares y Freddy José Gutierrez Perez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano el ciudadano Freddy José Gutierrez Perez, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales. En el mes de agosto el progenitor cancelará las bonificaciones extras por el monto de cien mil bolívares (100.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, la cual será aperturada a nombre del referido niño, autorizando a la madre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado con el monto de esta obligación alimentaría la cual podrá incrementarse automáticamente conforme lo prevé el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil No. 7650/06
EMN/ms.-