TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2006.
Años: 195° y 147°
Vista la solicitud que antecede suscrita y presentada por la Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy, Abg. Maria de Loa Angeles Bermúdez a solicitud del ciudadano ROY DAVID RIERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.554, domiciliado en La Trilla, en la calle principal el poblado, municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual el prenombrado ciudadano solicita la guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, contra la ciudadana MARIA CAROLINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.104, presente expediente. Por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la madre del referido niño lo abandonó, dejándolo bajo los cuidados del padre desde que tenía 8 meses de nacido; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la GUARDA PROVISIONAL del niño IDENTIDAD OMITIDA, al padre ciudadano ROY DAVID RIERA PEÑA,, antes identificado, hasta tanto se decida la presente causa.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nº 7663/06
EJMN.ms-
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