REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 24 de marzo de 2006.
Años: 195º y 147º

En fecha 26 de enero de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE RAUL VARGAS TERAN y MIRIAN JOSEFINA CONEJERO CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.299.497 y 15.285.984 domiciliados en Valencia y el municipio San Felipe, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7603/06.

Riela al folio 7 del expediente, auto de fecha 14 de marzo de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16-3-06 y agregada en fecha 20-3-06.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 1 de septiembre de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE RAUL VARGAS TERAN y MIRIAN JOSEFINA CONEJERO CAMACARO , ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JOSE RAUL VARGAS TERAN ofrece aportar la cantidad de veinticinco mil bolívares (20.000,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta que apertura la madre, además contribuirá con los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa y juguetes, cuando así lo disponga en los períodos de inicio de clases y fin de año. En tal sentido la madre manifesta estar de conformidad.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE RAUL VARGAS TERAN aportará la cantidad de veinticinco mil bolívares (20.000,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta que apertura la madre, además contribuirá con los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa y juguetes, cuando así lo disponga en los períodos de inicio de clases y fin de año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7603/06.
ms