TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 24 de marzo de 2006.
Años 195º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos YACENIA MAYELIN SANCHEZ RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MONTEZUMA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.771 y 12.936.440, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Zafiro Navas Iñiguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.555; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana YACENIA MAYELIN SANCHEZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: El padre ciudadano JOSE ANTONIO MONTEZUMA LOVERA, pasará a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 50.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria. Los gastos relativos a médicos, medicinas, odontológicos, atención hospitalaria y recreativos, sarán satisfechos por ambos cónyuges de por mitad.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será amplio.
QUINTO: En cuanto al Inmueble consistente en una casa que se encuentra ubicada en la Urb. Villa La Milagrosa, calle principal, Nº 30 en Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual no se ha protocolizado documento alguno, queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana YACENIA MAYELIN SANCHEZ RODRIGUEZ, en tal virtud el ciudadano JOSE ANTONIO MONTEZUMA LOVERA, renuncia al 50% de los derechos que sobre el mismo le corresponde a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien pasa a ser la propietaria del 50% del inmueble
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. 7668/06
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