REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 20 de marzo de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos VICTOR MARILVYS DEL CARMEN GARRIDO y YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.288 y 10.459.866 respectivamente, y domiciliados en el municipio Bruzual, de este mismo estado, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7674/06.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 09 de marzo de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos VICTOR MARILVYS DEL CARMEN GARRIDO y YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la progenitora del niño de autos. Así mismo el padre se compromete a sufragar todos los gastos de medicina, ropa y calzado.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y las buenas costumbres y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la progenitora del niño de autos. Así mismo el padre se compromete a sufragar todos los gastos de medicina, ropa y calzado.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 7674/06.
ag