REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º
En fecha 22 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Guarda entre los ciudadanos ERLING JOAN BOLAÑO y ANA ROSA LARA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros 7.906.014 y 10.369.314 respectivamente y domiciliados el primero en la calle 23 entre 5ta. y 6ta. Avenida, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en San José calle 1, casa N° 1-19, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de nueve (9) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio dos (2) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio cuatro (4) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos ERLING JOAN BOLAÑO y ANA ROSA LARA RODRÍGUEZ, ya identificados, donde llegaron al siguiente acuerdo “estamos de acuerdo a que la niña identidad omitida este bajo la GUARDA de su padre ERLING JOAN BOLAÑO MENDOZA, antes identificado, ya que la niña antes mencionada vive con su padre desde que tiene cuatro (4) años de edad”. Seguidamente ambos ciudadanos manifiestan su conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Asimismo la progenitora se compromete a compartir con su hija.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ERLING JOAN BOLAÑO y ANA ROSA LARA RODRÍGUEZ, ya identificados, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de nueve (9) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano ERLING JOAN BOLAÑO MENDOZA, tendrá la guarda de su hija, la niña identidad omitida, de nueve (9) años de edad, ya que la niña antes mencionada vive con él desde que tenía cuatro (4) años de edad. Asimismo la progenitora, ciudadana ANA ROSA LARA RODRÍGUEZ, se compromete a compartir con su hija, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 7685/06
BMdR.kmp.-
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