REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 1

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Adeliz López Peraza, en fecha 21 de marzo de 2006, asistido por el abg. Lucas Hilderberto Calderón, INPREABOGADO Nº 61.581, mediante la cual solicita se fije Régimen de Visitas a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la madre ciudadana Vicenta Cecilia Aguaje Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.458.485. Anexó copia de la sentencia provisional de guarda.
Este tribunal observa:
Primero Que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo la guarda del padre, ciudadano Carlos Adeliz López Peraza, según sentencia de fecha 6-3-2006.
Segundo: Dispone el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que “el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto de autos se desprende que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra domiciliado en y estudia en la ciudad de Acarigua, conjuntamente con su padre, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, al que se ordena remitir la presente Solicitud de Régimen de Visitas, en su oportunidad legal, por ser el competente por razón de territorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp. 7683/06
FSR.ms