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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 28 de junio de 2005 se recibió escrito presentado por el ciudadano RAFAEL OSWALDO VIZCAYA CARBALLO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.158, domiciliado en la casa N° 13, sector 01, vereda 08, Urb. La Lagunita, Nirgua, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abg. Marco Tulio Ramírez Fuente, Inpreabogado N° 106.159, mediante el cual solicita a este Tribunal le conceda la Guarda y Custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 16, 14, 13 y 10 años de edad respectivamente, por cuanto la madre de sus hijos antes mencionados ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.349.207, en fecha 24 de mayo de 2005 decidió voluntariamente abandonar el hogar conyugal, dejando a sus hijos bajo el cuidado y protección de él.
Que en fecha 12-02-2004, acudió a la sede del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua y solicitó la intervención del trabajador social, para que en su hogar lograran constatar de situación de habitabilidad de sus hijos, al igual informo, la actitud agresiva de la madre hacia los miembros de su hogar, incluyendo a su persona. Que en fecha 10 de marzo de 2004, informo nuevamente al Consejo de protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua, la desatención y descuido de sus 4 hijos, por parte de la madre, quien en aquella oportunidad no les preparaba ningún tipo de alimento, llegando a su casa inclusive a altas horas de la madrugada, obligación que el tenía que hacerlo como padre responsable a sabiendas que tenía que trabajar como docente, para sostener su hogar y cubrir las necesidades existentes. Que en fecha 11-03-2004, firmaron ante el Consejo de protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua un acto conciliatorio a favor de sus 4 hijos donde la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, se comprometió en sede administrativa a cumplir con sus actividades como madre, en lo referente al cuidado, protección, asistencia y vigilancia incluyendo el cumplimiento de todos sus deberes, siendo en todo violado ese compromiso por la madre de sus hijos. Que agotado el dialogo como padre y como pareja y visto que la madre de sus hijos, abandonó el hogar y como quiere garantizarle a sus hijos todos sus derechos, es por lo que la demanda de conformidad con los artículos 358, 359, 360, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea concedida la Guarda y Custodia de sus hijos.
Consigan con su escrito copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias certificadas de las actas levantadas por ante el Consejo de protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua y constancia de trabajo y talón de pago.
Admitida la solicitud en fecha 06/07/2005, se acordó la citación de la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, practicar los informes respectivos ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, oír a los menores de autos y oír a los testigos promovidos por la parte demandante en el lapso probatorio. Se libró boletas y oficios.
Al folio veintidós (22) del expediente, corre inserta Boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 14-07-2005.
En fecha 20 de julio de 2005, comparece el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que su papá y su mamá se separaron y que vive con su papa y que su mama vive con su abuela Teresa, que pasó para 5to grado, que su papa es quien los cuida y cuando sale los cuida la señora Marislen, igualmente manifiesta que se siente bien con su papa pero le gustaría vivir con los dos.
En esa misma fecha comparecen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el primero de ellos que sus padres se separaron por muchos conflictos, que una señora los cuida desde que su mama se fue de la casa, que cursa 2do año de bachillerato, que esta muy claro de lo que su papa esta solicitando, pero no quisiera que pasara porque quiere que los dos estén juntos. Así mismo manifiesta el segundo de los nombrados que sabía lo que estaba pasando entre sus padres, que su mama es muy celosa y que desde que se fue ella vive con su abuela Teresa, que él no quiere vivir en esa casa donde vive su madre y que quiere vivir es con su padre.
Al folio 26 del expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, en fecha 19-07-2005.
Al folio 27 del expediente, cursa auto en cual se acuerda librar telegrama a las partes para un acto conciliatorio.
En fecha 26 de julio de 2005, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia que estando ambos presentes, no se pudo llegar a ningún acuerdo en relación al ejercicio de la Guarda y custodia de sus hijos.
Al folio 30 del expediente, cursa escrito de contestación de demanda presentado por la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ.
Al folio 33 del expediente, cursa poder apud acta conferido por la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, al abogado Guiones Ojeda Alcalá, Inpreabogado Nª 90.554.
En fecha 03 de agosto de 2005, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que vive con su madre en casa de su abuela porque tuvo un problema con su padre por un dinero, a quien acusa haberlo tomado que su madre después de separarse se fue para que su abuela Teresa y su padre se quedo en el hogar conyugal con sus tres hermanos. Considera que lo mas sano es que su papá le permita volver a su madre a la casa de ellos y que el busque otra casa por que juntos no pueden estar, igualmente manifestó que desea estar con su mama y que su papa se separó de su mama porque tiene celos ya que ella estudia en la UNEY, educación, aquí en San Felipe, los sábados y domingos, pero en la semana ella los atendía haciéndole todas las cosas y haciendo sus trabajos de la Universidad. Que quisiera estar en la semana con su mamá y los fines de semana con su papá.
En fecha 08 de agosto de 2005, se deja constancia mediante auto que vencido el lapso para evacuar pruebas en la presente causa, ningunas de las partes hizo uso de ese derecho.
Al folio 36 del expediente, cursa auto en el cual se acuerda diferir la sentencia del presente juicio, por cuanto no consta en autos el informe integral solicitado al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se ordenó ratificar el oficio Nº 2-1712 de fecha 06-07-2005.
De los folios 38 al 48 del expediente, cursa informe integral presentado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 17 de febrero de 2006, comparece mediante diligencia el ciudadano RAFAEL OSWALDO VIZCAYA CARBALLO, asistido por el Abg. Yolman García, Inpreabogado Nº 11.818, mediante la cual solicita se dicte sentencia en el presente juicio.

Estando la causa en estado de dictar sentencia, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El accionante junto con el escrito libelar presentó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, con lo cual se prueba en forma inequívoca que los niños y adolescentes antes identificados son hijos de los ciudadanos RAFAEL OSWALDO VIZCAYA CARBALLO y RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, en virtud de que las referidas copias son documentos públicos, se aprecian en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es procedente la solicitud de privación de Guarda y Custodia solicitada, y así se decide.
SEGUNDO: Una vez citada las partes se les exhortó a una conciliación no lográndose la misma, pasando a contestar la demanda la Ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ de la siguiente manera: en la cual admite que ha mantenido una relación concubinaria con el ciudadano RAFAEL VIZCAYA, con el cual procreo 4 hijos, pero rechaza, niega y contradice, en todos sus términos por temeraria e infundada la presente demanda, en consecuencia no es cierto que voluntariamente haya abandonado su hogar, por cuanto la verdad de los hechos es que ha sido objeto de agresiones físicas, psicológicas, que ponen en alto riesgo su vida y la de sus hijos, razón por la cual ha tenido que trasladarse a la casa de su madre, que no es cierto que haya dejado al cuidado del demandante a sus hijos, puesto que lo que es verdad es que el ha trancado las puertas, quitándole todo tipo de acceso a su casa, creando una situación hostil, de maltrato para con ella y sus hijos, encerrándolos y manipulándolos para evitar que estuvieran con ella, que pretende arrebatarle a sus hijos, los cuales ha cuidado con amor, dedicación, esmero, con mucho sacrificio, soportando muchas veces maltrato y desconsideraciones para salvaguardarlos y protegerlos, que no es cierto que haya abandonado su casa y a sus hijos, lo cierto es que la actitud desconsiderada y agresiva la obligan ha estar en casa de su mamá en forma temporal hasta que la situación de maltrato cesen y el padre de sus hijos abandone la casa y les permita vivir dignamente en un clima de paz y armonía. Que no es cierto que permanezca fuera de la casa hasta altas horas de la noche, puse sus únicas salidas son para acudir a el Instituto Universitario de Mejoramiento Profesional (UPEL) donde cursa estudios, que lo único cierto es que su concubino mantiene una posición de egoísmo y de inconciencia al querer cerrarle el paso para que continué estudiando, que quiere ser una profesional que pueda brindar a sus hijos una educación digna, pero el se opone a que realice sus actividades académicas y por la posición egoísta alega que ella llega a altas horas de la noche lo cual niega por ser falso. Que acudió al Consejo de Protección del municipio Nirgua a los efectos de denunciar la forma vil y mezquina como el demandante ocultaba o escondía la comida para que no pudieran alimentarse ni ella ni sus hijos, y por la actitud de impedirle la entra a la casa bajo serias amenazas de muerte, que sus hijos IDENTIDAD OMITIDA en fecha 20-02-2004, comparecen voluntariamente ante el Consejo de Protección del Municipio Nirgua y ofrecen su testimonio, donde señalan que la comida se encuentra en el cuarto de computación a lo que desconocen la causa. Que en fecha 11-03-2004, comparecieron ambos por ante el Consejo de Protección del Municipio Nirgua y establecieron un compromiso el cual ha cumplido cabalmente y que el padre de sus hijos ha desconocido y sigue manteniendo su conducta hostil y de agresión, que el padre con esa actitud, no hace otra cosa que desvirtuar totalmente el concepto de guarda y custodia. Pide se declare sin lugar la presente solicitud.
TERCERO: Abierto a pruebas el proceso ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, sin embargo el demandante junto con su demanda acompañó copias certificadas de actas levantadas por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, una en fecha 12-02-2004, en la que solicitó la intervención del trabajador social, para que en su hogar lograran constatar de situación de habitabilidad de sus hijos, al igual informo, la actitud agresiva de la madre hacia los miembros de su hogar, incluyendo a su persona. Otra en fecha 10 de marzo de 2004, donde informa nuevamente al Consejo de protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua, la desatención y descuido de sus 4 hijos, por parte de la madre, quien en aquella oportunidad no les preparaba ningún tipo de alimento, llegando a su casa inclusive a altas horas de la madrugada, obligación que el tenía que hacerlo como padre responsable a sabiendas que tenía que trabajar como docente, para sostener su hogar y cubrir las necesidades existentes. Y otra en fecha, 11-03-2004, en la cual ambos firmaron ante el Consejo de protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua un acto conciliatorio a favor de sus 4 hijos donde la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, se comprometió en sede administrativa a cumplir con sus actividades como madre, en lo referente al cuidado, protección, asistencia y vigilancia incluyendo el cumplimiento de todos sus deberes. Así como constancia de trabajo y recibo de pago del Ministerio de educación. Los cuales son apreciados por esta juzgadora, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
CUARTO: Oída la declaración rendida por los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el primero, manifestó que su papá y su mamá se separaron y que vive con su papa y que su mama vive con su abuela Teresa, que pasó para 5to grado, que su papa es quien los cuida y cuando sale los cuida la señora Marislen, igualmente manifiesta que se siente bien con su papa pero le gustaría vivir con los dos. El segundo expresó que sus padres se separaron por muchos conflictos, que una señora los cuida desde que su mama se fue de la casa, que cursa 2do año de bachillerato, que esta muy claro de lo que su papa esta solicitando, pero no quisiera que pasara porque quiere que los dos estén juntos. Así mismo manifiesta IDENTIDAD OMITIDA, que sabía lo que estaba pasando entre sus padres, que su mamá es muy celosa y que desde que se fue ella vive con su abuela Teresa, que él no quiere vivir en esa casa donde vive su madre y que quiere vivir es con su padre. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA comparece y expuso que vive con su madre en casa de su abuela porque tuvo un problema con su padre por un dinero, a quien acusa haberlo tomado que su madre después de separarse se fue para que su abuela Teresa y su padre se quedo en el hogar conyugal con sus tres hermanos. Considera que lo mas sano es que su papá le permita volver a su madre a la casa de ellos y que el busque otra casa por que juntos no pueden estar, igualmente manifestó que desea estar con su mama y que su papa se separó de su mama porque tiene celos ya que ella estudia en la UNEY, educación, aquí en San Felipe, los sábados y domingos, pero en la semana ella los atendía haciéndole todas las cosas y haciendo sus trabajos de la Universidad. Que quisiera estar en la semana con su mamá y los fines de semana con su papá.
QUINTO: Del informe integral practicado al grupo familiar VIZCAYA-RODRIGUEZ, en cuanto a la Dinámica Familiar con respecto al padre, se conoció que el ciudadano RAFAEL VIZCAYA, estuvo con la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ por espacio de 16 años y medio y se separaron en el mes de mayo del pasado año, desde ese entonces la madre abandona el hogar y según el demandante se vió en la necesidad de buscar una persona quien se encargara de los niños, refiere, que ellos han tenido muchos problemas de pareja discutían y luego a los días se reconciliaban, sin embargo en esta oportunidad asegura que su separación es definitiva, cuenta el entrevistado que mantiene excelentes relaciones con sus hijos, prueba de ello es que estos quieren vivir con el, aduce que la causa por la cual realiza esta solicitud es que la madre tiene poca responsabilidad con sus hijos, ya que su principal interés han sido los estudios, que en ningún momento le ha negado a la madre mantenga comunicación con sus hijos , pues esta los ve dos o tres veces a la semana en su hogar. Con respecto a la madre, cuenta la entrevistada que nunca ha tenido una relación armónica con el padre de sus hijos, que presentaban constantes peleas como pareja, situación que los llevó a separarse y más aún los maltratos físicos y psicológicos que le proporciona el padre, que sus hijos están muy confundidos, ya que el padre los amenaza, diciéndole que si no se quedan con él, no los apoyará económicamente, reconoce que el padre le proporciona sus necesidades básicas, no están bien cuidados, pues le falta orientación y disciplinamiento, ya que les gusta estar en la calle, desea que el padre se vaya del hogar donde habita en la actualidad para ella vivir allí con sus hijos, pues no cuenta con un hogar donde llevárselos, pues reside en casa de sus familiares donde existe hacinamiento. una vez efectuada la visita domiciliaria en el hogar paterno, dicha profesional observó en cuanto al área físico – ambiental, que se trata de una vivienda, tipo casa, propia, la construcción de la misma con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit consta de un espacio que funciona como sala, cocina, 2 dormitorios, tiene otra habitación que funciona como una sala de estar, donde se observó una biblioteca y computadora, para el momento de la visita se observó que las habitaciones estaban regularmente ordenadas, también se observó un baño, detrás de la vivienda están unas habitaciones en construcción. El mobiliario es escaso y se encuentra en regular estado de conservación. En cuanto al área socio – económica los ingresos del hogar son aportados por el padre, quien para trabaja como educador, siendo estos suficientes para cubrir las necesidades del hogar. Realizada la Visita Domiciliaria en el hogar materno, la cual fue visitada en el hogar de la abuela materna de los niños, donde pernocta actualmente, se trata de una vivienda estilo casa, construida con paredes de bloque, piso de cemento techo de acerolit, distribuida en tres habitaciones, sala porche, cocina. El mobiliario es sencillo y se observa en mal estado de conservación, la abuela materna manifestó que no está de acuerdo que a su hija la priven del derecho de tener la Guarda y Custodia de sus hijos, auque reconoce que ella no tiene donde tenerlos por los momentos, sin embargo existe comunicación entre ellos, ya que ella va hasta donde ellos viven o ellos van a la casa donde ella vive, pues el padre nunca se los ha prohibido. Igualmente una hermana de la demandada que se encontraba al momento de la visita, manifestó que desconoce porque su hermana, no deja que los niños vivan con su padre, si ellos están bien allí, y su mamá no los atiende debidamente por complicaciones de estudio.
Del informe psicológico y Psiquiátrico, practicado al grupo familiar VIZCAYA-RODRIGUEZ, por los especialistas adscritos al equipo multidisciplinario del tribunal se evidencia que el padre presenta curso de pensamiento dentro de los parámetros de la normalidad, se evidencia una valoración de la identidad personal exagerada no delirante, se evidenció la necesidad de mantener el control de la propia emotividad, cuando se encuentra expuesto, lo que se asocia al deseo de destacarse a través del cumplimiento de las pautas socialmente establecidas, existen indicadores de falta de inhibición y déficit en el control de los impulsos agresivos. En el ámbito de las relaciones interpersonales se muestra diestro con abundantes recursos personales para la socialización, utilizando la evasión como mecanismo para enfrentar el conflicto. Como proyecto de vida con relación a los hijos, manifestó que desea continuar ejerciendo la guarda y custodia de sus hijos para brindarle lo que requieran para su desarrollo. En cuanto a la madre, presenta curso de pensamiento e ideación dentro de los parámetros de la normalidad, muestra una fuerte motivación por recuperar los bienes materiales que poseía durante la unión, emocionalmente estable, dependiente de la figura masculina, se evidenció una clara influencia de la motividad en la toma de decisiones que ocasionalmente impide unificar criterios en relación a las opciones que se presentan en su vida. Se evidenció una fuerte vinculación con sus hijos. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe un patrón de interacción extrovertido que facilita el establecimiento de los contactos, lo que se acompaña de cierta dificultad para manejar la propia impulsividad. Como proyecto de vida con relación a los hijos, manifestó que desea recuperar a sus hijos, pero manifestó que las condiciones de habitabilidad del lugar donde reside no son optimas, por lo que explica que tendría que recuperar su casa para dar a sus hijos un ambiente cómodo y conforme. En cuanto al informe practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no fue evaluado por cuanto no compareció con ninguno de sus padres. IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, manifestó que sus padres tienen problemas de pareja, que a el le gustaría estar mas con su papá, ya que se siente mejor con el, cuando ellos vivían juntos siempre estaba pendiente de ellos. Presentó curso de pensamiento e ideación dentro de los parámetros de la normalidad, de ejecuciones inmaduras. Emocionalmente retraído, con dificultad para expresar la propia afectividad. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe un patrón de interacción predominantemente tímido que se acompaña de tendencias posiciónales.
Su impresión diagnostica, sin patología psiquiatrita, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología médica asociada, disputas intrafamiliares entre los adultos. En cuanto a la opinión del adolescente sobre las opciones referentes a la decisión, manifestó que desea permanecer junto a sus padres, sin embargo reconoce esta opción no esta apegada a la realidad, por lo que expuso que prefiere permanecer en el hogar paterno. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, manifestó que sus padres se están divorciando y el está de acuerdo, que le gustaría estar con su mamá por el cariño pero económicamente con su papá. Presentó curso de pensamiento e ideación dentro de los parámetros de la normalidad, de procesamiento cognitivo ajustado a su grupo erario. Emocionalmente se evidencia reacciones ajustadas a la estimulación. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe un patrón de interacción predominantemente extrovertido con facilidad para establecer contactos fluidos con adultos y su grupo de pares. Su impresión diagnostica, sin patología psiquiatrita, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología médica asociada, disputas intrafamiliares entre los adultos. En cuanto a la opinión del adolescente sobre las opciones referentes a la decisión, manifestó que desea permanecer junto a su padre, explicando que es el quien le provee de lo necesario para mantenerlo y que su madre no cuenta ni siquiera con un espacio físico donde pueda tenerlos.
En cuanto al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, manifestó, que sus padres se separaron, que quiere estar con los dos, pero ahorita con su papá por que es el que tiene más dinero. Presentó curso de pensamiento e ideación dentro de los parámetros de la normalidad, de ejecuciones ligeramente inmaduras. Emocionalmente se evidenció reacciones afectivas ajustadas a la estimulación. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe un patrón de interacción predominantemente tímido, de características no patológicas. Su impresión diagnostica, sin patología psiquiatrita, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología médica asociada, disputas intrafamiliares entre los adultos. En cuanto a la opinión del adolescente sobre las opciones referentes a la decisión, manifestó que desea permanecer junto a su padre. Como conclusiones y Recomendaciones, señalaron los profesionales, que desde el punto de vista psicológico, no existen diferencias significativas entre los padres que puedan influir en la crianza de los hijos, los niños y adolescentes viven con su padre y comparten diariamente con su madre, quien los visita en el hogar paterno y ocasionalmente atiende sus necesidades alimenticias, la madre durante las evaluaciones manifestó que quiere tener a sus hijos pero no tiene un lugar donde vivir con ellos a menos que el padre le proporcione una vivienda.
Por tratarse los referidos informes de documentos emanados de funcionarios adscritos a éste tribunal, y en virtud de que dichos informes ilustran al juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente causa en la forma mas conveniente y favorable para el niño y adolescentes de autos, son apreciados por esta juzgadoras.
SEXTO: La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental y para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, lo que implica facultad para decidir donde se establecerá el lugar de la residencia o habitación de estos, tal como lo establece el artículo 358 de la LOPNA, por lo tanto el juez debe confiar la guarda ha aquel de los padres que reúna las mejores condiciones morales y materiales que le permitan a los niños sentir el soporte material y afectivo.
SEPTIMO: Pues bien, tanto el material aportado por el equipo multidisciplinario compuesto por la trabajadora social, psicóloga y psiquiatra, adscritos a este tribunal, puesto que ninguna de las partes en su oportunidad legal aportaron pruebas, aun cuando el demandante junto a su solicitud acompañó actas levantadas por ante el Consejo de Protección y constancia de sueldo las cuales son apreciadas, así como de la opinión de cada uno de los hijos de la pareja VIZCAYA-RODRIGUEZ, han permitido a quien juzga formarse un criterio que responde exclusivamente al Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cual es que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúe bajo la Guarda y Custodia de su madre ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, por cuanto de la declaración del mismo cursante al folio 34 del expediente señaló que vive con su mamá en casa de su abuela, y quiere seguir con ella, y el niño IDENTIDAD OMITIDA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Guarda y Custodia del padre ciudadano RAFAEL OSWALDO VISCAYA CARBALLO, por ser su deseo y por haberse demostrado que en los actuales momentos, su madre no puede ofrecerle la estabilidad que comporta un recinto o lugar para la convivencia familiar, ni puede atender diligentemente la seguridad y la asistencia material que implica su crianza; y no porque se haya probado realmente, que en el ejercicio de su rol de madre, guardadora hasta que por razones de violencia familiar tubo que salir de su residencia, haya sido una madre irresponsable, pues los argumentos prevalecientes del demandante, se centraron en el abandono del hogar y principal interés en sus estudios, existiendo declaración de todos los miembros del grupo familiar que las relaciones de la pareja no eran las mas cordiales.
Es por esta última razón que quien juzga considera oportuno señalar a los padres en conflicto, que sus problemas personales, atentan contra la seguridad de sus hijos. Se recomienda dejar a un lado sus discusiones y así podrán disminuir los problemas que afectan a sus hijos.
De igual manera, se establece que el padre del niño y de los adolescentes, antes mencionados, debe permitir que la madre intervenga en su vigilancia, educación y crianza, sin mas limitaciones que las legales, pues aun cuando está no ejerza la Guarda y Custodia, tiene su Patria Potestad y el derecho incuestionable de compartir con sus hijos, al igual que ella debe garantizar los mismos derechos, al padre, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que queda bajo su Guarda y Custodia. Pues sus hijos deben contar con el derecho de crecer con el calor moral y material del padre y de la madre, sin que se excluya al no guardador, ni se le impida disfrutar de la cotidianidad de sus hijos.
DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda DE PRIVACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, solicitada por el ciudadano RAFAEL OSWALDO VIZCAYA CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.158, contra la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.349.207, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 10, 14, 15 y 16 años de edad respectivamente. En consecuencia la Guarda y Custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la tendrán la madre, y la Guarda y Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá el padre, por considerar que el interés superior de este niño y adolescentes, es el de tener el amor, cuidados y atención de sus padres y que ambos asuman, en el caso que les corresponde en igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones con respecto a sus hijos, garantizándoles siempre un ambiente de afecto y seguridad que permita su desarrollo integral.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 6524/05.
EMN.-