REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2006.
Años: 195º y 147º
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, se recibe de la defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, diligencia mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría consignando acta suscrita por los ciudadanos Karol Sánchez y José Manuel Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.370.617 y 11.649.992 respectivamente, domiciliados la primera: En Charoto, Avenida Eduardo Lapi, casa Nº 63-87, Albarico, estado Yaracuy y el segundo: La calle 7, casa Nº 7, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuanta con 10 años de edad.
Cursa al folio 4 copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No.7562 /06 del libro de causas civiles
Al folio 23 riela inserta acta de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006 de la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Karol Sánchez y José Manuel Martínez, ante la defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano José Manuel Martínez, ofreció un aumento de la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000) quincenales, es decir Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) mensuales por concepto de obligación alimentaría, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) años de edad. Igualmente adicionalmente a la obligación alimentaria, el padre se comprometió a aumentarle a la cuota del mes de septiembre, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000) y en el mes de Diciembre, le aumentará a Cien Mil Bolívares (Bs.100.000). Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
Cursa al folio 24 auto mediante el cual se imparte su homologación y se ordeno al departamento de Alguacilazgo adscrito a este tribunal, consignar boleta de citación signada con el Nº S2-0243, emitida con fecha 9-3-06, y la misma se agregó con fecha 24-3-06.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Karol Sánchez y José Manuel Martínez titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.370.617 y 11.649.992 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Manuel Martínez, ofreció un aumento de la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000) quincenales, ósea cincuenta mil bolívares (Bs.50.000) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, a favor de la niña de autos. Igualmente adicionalmente a la obligación alimentaria, se comprometió a aumentarle a la cuota del mes de septiembre, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000) y en el mes de Diciembre le aumentará a Cien Mil Bolívares (Bs.100.000).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.7562/06.mdr.-
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