REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º

En fecha 21 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA y MARILVYS DEL CARMEN GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-10.459.866 y V-16.260.288 respectivamente y domiciliados el primero en Campo Elías, calle Los Chamizos, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Las Acequias, vereda 1, casa N° 22, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de dos (2) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio cuatro (4) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA y MARILVYS DEL CARMEN GARRIDO, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA, antes identificado, compartirá con su hijo identidad omitida, de dos (2) años de edad, un régimen abierto, el cual cumplirá siempre y cuando no perturbe con las actividades educativas y recreativas del niño in comento”. Seguidamente ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA y MARILVYS DEL CARMEN GARRIDO, ya identificados, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de dos (2) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano YOHNY ALBERTO ROMERO MENDOZA, compartirá con su hijo identidad omitida, de dos (2) años de edad, un régimen de visitas abierto, el cual se cumplirá siempre y cuando no perturbe con las actividades educativas y recreativas del niño, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Civil Nro. 7670/06
BMdR.kmp.-