REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Marzo de 2006.
Años 195° y 147°

En fecha 20 de Marzo del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Noraida Sivira Paradas y Ramón Antonio Piñero, con Cédulas de Identidad Nros. 11.275.295 y 7.413.129, mayores de edad y ambos domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Noraida Sivira Paradas y Ramón Antonio Piñero, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrarle por concepto de pensión de Alimentos a hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales, mas una bonificación extra en el mes de Agosto por concepto de bono escolar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) y En el mes de diciembre el progenitor cancelará por concepto de bono decembrino la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000). Igualmente, los gastos médicos serán compartidos, previa presentación de factura. Dicho pago acordado se hará efectivo a partir del último de este mes, de igual modo la progenitora se compromete a aperturar una cuenta de ahorro a nombre del niño, en el banco casa propia, la cual traerá a este despacho, en virtud de suministrarle el número al progenitor, a los fines de que el pueda cumplir con la obligación alimentaría. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 6 del expediente cursa auto de fecha 21 de Marzo de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Noraida Sivira Paradas y Ramón Antonio Piñero, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ramón Antonio Piñero aportara como Obligación Alimentaría, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales, mas una bonificación extra en el mes de Agosto por la misma cantidad, y en diciembre por concepto de bono decembrino, el progenitor cancelará la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000). Igualmente, los gastos médicos serán compartidos, previa presentación de factura. Dicho pago acordado se hará efectivo a partir del último de este mes, de igual modo la progenitora se compromete a aperturar una cuenta de ahorro a nombre del niño, en el banco casa propia, la cual traerá a este despacho, en virtud de suministrarle el número al progenitor, a los fines de que el pueda cumplir con la obligación alimentaría.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez

Abg. Emir J. Morr Núñez

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Mdr.- Abg. Pilar Valverde