REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de marzo de 2006.
AÑOS 195° y 147°

En fecha 21 de marzo del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos mediante el cual expone que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos IRIS SILVA y JOHNNIEL LUDWING TERAN MORALES, y de este domicilio.
Anexa copia del reconocimiento de sus hijos identidad omitida, 3 meses y de 1 año y seis (6) meses de edad, respectivamente, las cuales cursan a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.

Al folio 5 riela inserta acta de fecha 09 de febrero de 2006, mediante la cual los Ciudadanos IRIS SILVA y JOHNNIEL LUDWING TERAN MORALES, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde el segundo de los nombrados se compromete cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, igualmente se compromete sufragar con los gastos médicos y medicinas con respecto los niños in comento, los montos establecidos serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con lo planteado, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud el ciudadano JOHNNIEL LUDWING TERAN MORALES, debe cancelar por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, igualmente se compromete sufragar con los gastos médicos y medicinas con respecto los niños in comento, asimismo los montos establecidos serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de marzo de 2006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. BELKIS MORALES LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE

Exp N° 7688/06
AR.-