REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

En fecha 22 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos RICHARD FRANCISCO MONSALVE LOPEZ y LORENA IRAIS MONTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.471 y 19.063.806 respectivamente, domiciliados en San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias simples, que cursan a los folio 02 y 03 del expediente.
Al folio 04 del expediente, riela acta de fecha 20 de febrero de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: La abuela paterna compartirá con sus nietos LORELBIS (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de (4) y (2) años de edad respectivamente, todos los fines de semana a partir del día viernes a la 1:00 p.m y el progenitor se la entregará a la progenitora, a fin de que la lleve al colegio. SEGUNDO: Si la progenitora tiene que salir le dejara los niños a la abuela paterna. De igual modo, se les explico a los progenitores el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Desacato de Autoridad. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 05 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7692/06.
En fecha 27 de marzo de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos RICHARD FRANCISCO MONSALVE LOPEZ y LORENA IRAIS MONTERO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.471 y 19.063.806 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la abuela paterna compartirá con sus nietos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los fines de semana a partir del día viernes a la 1:00 p.m. y el progenitor ciudadano RICHARD FRANCISCO MONSALVE LOPEZ, entregará a los referidos niños a la progenitora ciudadana LORENA IRAIS MONTERO MENDOZA, a fin de que los lleve al colegio, asimismo, si la madre tiene que salir, dejará a los niños de autos, con la abuela paterna, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. N° 7692/06
cma.-