REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
En fecha 15 de febrero de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE VISITAS, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, por petición del ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.103, residenciado en la Morita Nueva sector 2, calle 13 casa Nº 40, municipio Cocorote, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana DAISY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.297, residenciada en la urbanización Luis Herrera Campins avenida 9, con calle 14 casa Nº 24, La Morita municipio Cocorote.
Al folio 6 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 5938/05.
En fecha 21 de febrero de 2005, se acordó inquirir al ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ, a los fines de que ratificara su pretensión y una vez constara en autos lo solicitado, este Tribunal procedería a dar admisión a la causa.
Revisados los recaudos y elementos que conforman al expediente, este Tribunal observa:
Por cuanto fue ordenada la ratificación de la pretensión en esta causa mediante auto de fecha 21 de febrero de 2005 y hasta la presente fecha, el ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ no ha comparecido por ante este Despacho a realizar la referida ratificación, considera quien juzga que se evidencia la falta de interés por parte del solicitante así como, falta de impulso procesal por parte del mismo a objeto de que la solicitud continuara su curso de ley, en ese sentido, el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil establece: “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal….”, y siendo el caso de autos, que se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora, en virtud de lo antes mencionado y de lo expuesto por el ya citado artículo, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE a la presente solicitud, relativa al juicio de REGIMEN DE VISITAS, presentado por el ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana DAISY MARGARITA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, y así se decide.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 5938/05
EMN/pv/cma.-
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