REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 24 de enero de 2006, se recibe solicitud presentada por la Defensora Pública Décima Tercera, abogada María de los Ángeles Bermúdez, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, prestándole asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad actualmente, quien se encuentra representada por la madre, ciudadana Dora Felicia Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.579.796, con domicilio en Higuerón sexta etapa segunda calle casa Nro. 21499, San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual requiere del ciudadano Rafael José Partidas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.616 y con domicilio laboral en el Ministerio de Salud y desarrollo Social, en el Centro Simón Bolívar, torre sur, El Silencio piso 4 oficina 427, Caracas, le aumente la Obligación Alimentaria a su referida hija.
Anexo al escrito se presentó copia certificada del acta de nacimiento de la niña, copia simple de la cédula de identidad de la madre, las cuales cursan a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.
En fecha 27 de enero de 2006, mediante auto se le dio entrada y quedó registrada en los libros de causas civiles bajo el Nro. 7394/06.
En fecha 2 de febrero de 2006, se admite la solicitud y se ordena la citación del ciudadano Rafael José Partidas Rodríguez, para lo cual se libró exhorto al Juez Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Distrito Capital contentivo de la boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública María de los Ángeles Bermúdez, y se solicitó la constancia de sueldo del obligado.
Al folio diecinueve (19), riela Boleta de Notificación firmada por la Defensora, al folio 20 boleta de notificación firmada por la Fiscal.
En fecha 27 de marzo de 2006, comparecen espontáneamente los ciudadanos Rafael José partidas Rodríguez y Dora Felicia Gómez Gutiérrez, plenamente identificados en autos, quienes solicitaron reunirse con la juez unipersonal Nro. 2 abogada Emir Morr Núñez para convenir con relación a la revisión de la Obligación Alimentaria a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, llegando a los siguientes términos: el ciudadano Rafael Partidas ofreció la cantidad de ochenta mil bolívares más para que sea aumentada la obligación, es decir, pagara un total de 160.000 mil bolívares mensual, a partir del mes de abril del presente año. En el mes de julio le dará a su hija un bono vacacional de cien mil bolívares. En el mes de septiembre de cada año, solicitó se le descuente para ser depositado en la cuenta que debe aperturarse para ello, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) para aguinaldos. Pidiendo que se oficie al lugar de trabajo para que le sea descontado lo ofrecido. Seguidamente, la ciudadana Dora Felicia Gómez Gutiérrez, manifestó estar conforme y ambas partes solicitaron la homologación del convenio.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Rafael José Partidas Rodríguez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de ciento sesenta mil (Bs. 160.000,oo) bolívares mensual, a partir del mes de abril del presente año. En el mes de julio le dará a su hija un bono vacacional de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). En el mes de septiembre de cada año debe descontársele de manera extra la cantidad setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) para aguinaldos, dichos montos deben ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin. Se ordena oficiar al departamento de recursos humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Caracas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez. La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 7394/06
EMN/pv/rv./
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