REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 21/3/2006 cursante al folio N° 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 8 de Marzo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Alida Coronado y Mario Santiago González Corona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.331.175 y V-7.590.245 respectivamente, y domiciliados la primera: en la urbanización Las Acequias, sector casas de Madera, calle 11, Nº 12, Cocorote, y el segundo: en la avenida 8, entre calles 14 y 15, Nº 14-32, San Felipe Estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida.
Anexo al folio 7 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro.7602.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Alida Coronado y Mario Santiago González Corona, plenamente identificados en autos, el padre aportara la cantidad de Ciento quince Mil Bolívares (Bs.115.000) para cubrir el monto de obligación alimentaría de su hija, los cuales depositara en una cuenta de ahorros del Banco Industrial cuya titular es la madre; aparte compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, en la medida de sus posibilidades. La madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Alida Coronado y Mario Santiago González Corona, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Mario Santiago González Corona, debe aportara la cantidad de Ciento quince Mil Bolívares (Bs.115.000) para cubrir el monto de obligación alimentaría de su hija, y los depositará en una cuenta de ahorros del Banco Industrial cuya titular es la madre; aparte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, en la medida de sus posibilidades. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de Marzo de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Mdr.-
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