REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 194° y 145°


Vista la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio N° 10 del presente expediente y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MONTERO y EVELYN CORTES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.594.430. y 15.484.062, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante la Defensoria Pública del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años. Al folio N° 4 del expediente, corre inserta acta de reconocimiento de la niña antes señalada. Al folio 2 corre inserta acta suscrita por las partes donde el ciudadano OSCAR ANTONIO MONTERO, se compromete PRIMERO: a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría. SEGUNDO: el Progenitor se compromete a cancelar en septiembre la mitad de los útiles escolares y en diciembre la mitad de los aguinaldos. Manifestando la ciudadana EVELYN JOSEFINA CORTES, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano OSCAR ANTONIO MONTERO. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 28 días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE


Exp. 7608/06
Ar.-