REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

En fecha 22 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ERLING JOAN BOLAÑO y ANA ROSA LARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.906.014 y 10.369.314 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 23 entre 5ta y 6ta avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en San José calle 1, casa Nº 1-19 municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias simples, que rielan a los folio 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela acta de fecha siete (7) de marzo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA de nueve (9) y tres (3) años de edad respectivamente, compartirán cada quince (15) días con su progenitor y progenitora, ya que la niña IDENTIDAD OMITIDA vive con su padre y IDENTIDAD OMITIDA con su progenitora. SEGUNDO: De igual manera el progenitor buscará a la niña IDENTIDAD OMITIDA al colegio los días miércoles y viernes, de no poder hacerlo en algún día el progenitor le participará a la madre. TERCERO: El progenitor se compromete a comprar la cama para la niña IDENTIDAD OMITIDA pernote el fin de semana que le toque de visita, siendo este a partir del viernes hasta el sábado a las 6:00 p.m. CUARTO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de ambos. Se les explico a los progenitores el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Desacato de Autoridad. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 6 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7687/06.
En fecha 28 de marzo de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ERLING JOAN BOLAÑO y ANA ROSA LARA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.906.014 y 10.369.314 respectivamente han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, las niñas IDENTIDAD OMITIDA, compartirán cada quince (15) días con su progenitor, ciudadano ERLING JOAN BOLAÑO y progenitora, ciudadana ANA ROSA LARA RODRIGUEZ, ya que la niña IDENTIDAD OMITIDA vive con su padre y IDENTIDAD OMITIDA con su madre. De igual manera el progenitor buscará a la niña IDENTIDAD OMITIDA al colegio los días miércoles y viernes, de no poder hacerlo algún día, se lo participará a la madre. Así mismo, el padre se compromete a comprar la cama para que la niña IDENTIDAD OMITIDA pernocte el fin de semana que le corresponda compartir con él, siendo éste a partir del viernes hasta el sábado a las 6:00 p.m. Por último, el día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de ambos, los compartirán con el progenitor que corresponda, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. N° 7687/06
EMN/pv/cma.-