REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º

En fecha 22 de marzo del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos MILAGROS BERMUNDEZ y MIGUEL ÁNGEL CARO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.079.884 y V-10.367.334 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Palito Blanco, Urbanización César Pérez, Casa N° 22, y el segundo en el Sector Palito Blanco, calle Bolívar, Casa N° 8613, ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años y once (11) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan en copia que cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.
Al folio cinco (5) riela inserta acta de fecha 5 de enero de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MILAGROS BERMUDEZ y MIGUEL ÁNGEL CARO ESPINOZA, ya identificados, progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARO ESPINOZA, se compromete a suministrar a su hijos IDENTIDAD OMITIDA por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00) QUINCENALES. Asimismo, los progenitores se comprometen a sufragar por partes iguales los gastos que se ocasionen por uniformes y útiles escolares e igualmente en el mes de diciembre los gastos son compartidos. El monto aquí señalado empezará a correr a partir de la primera quincena del mes de enero del año que discurre y será depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0071-17-0010002239 por ante el Banco BANFOANDES. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7690/06.
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MILAGROS BERMUNDEZ y MIGUEL ÁNGEL CARO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.079.884 y V-10.367.334 respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años y once (11) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARO ESPINOZA, se compromete a suministrar a su hijos IDENTIDAD OMITIDA por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00) QUINCENALES. Asimismo, los progenitores se comprometen a sufragar por partes iguales los gastos que se ocasionen por uniformes y útiles escolares e igualmente en el mes de diciembre los gastos son compartidos. El monto aquí señalado empezará a correr a partir de la primera quincena del mes de enero del año que discurre y será depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0071-17-0010002239 por ante el Banco BANFOANDES.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp N° 7690-06.
kmp.-