REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 147º

En fecha 22 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Richard Francisco Monsalve López y Lorena Arais Montero Mendoza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.648.471 y 19.063.806, respectivamente y domiciliados el primero: en el municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, y la segunda: en el mismo municipio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de 4 y 2 años de edad, respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los referidos niños cursantes a los folios 3 y 4 del presente expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta el acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Richard Francisco Monsalve López y Lorena Arais Montero Mendoza, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, donde el ciudadano Richard Francisco Monsalve López, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,00) mensuales. En el mes de agosto y diciembre el progenitor cancelará las bonificaciones extras por el monto de ochenta mil bolívares (80.000,00), a partir del último de mes de febrero del año en curso, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, la cual será aperturada por la madre a nombre de los referidos niños. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman la presente acta. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Richard Francisco Monsalve López y Lorena Arais Montero Mendoza, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Richard Francisco Monsalve López, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,00) mensuales. En el mes de agosto y diciembre el progenitor cancelará las bonificaciones extras por el monto de ochenta mil bolívares (80.000,00), a partir del último de mes de febrero del año en curso, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, la cual será aperturada por la madre a nombre de los referidos niños.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil No. 7693/06
EMN/ms.-