REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que en la misma no se a acordado la Colocación Familiar Provisional a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 13 y 12 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas de la Defensoría Segunda del estado Yaracuy, por cuanto las mismas se encontraban bajo la Guarda de su padre, ciudadano Gerson Earle Bustillo Fuentes, titular de la cedula de identidad N° 11.270.001 desde el año 1996, pero en fecha 14 de mayo de 2004, tal como se desprende de la copia del acta de defunción inserta al folio 9 del presente expediente, éste falleció y quedaron bajo los cuidados de la abuela paterna, ciudadana Simona del Carmen Fuentes, y es deseo de las referidas adolescentes permanecer con la abuela paterna, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Familiar (provisional) de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo los cuidados de la abuela paterna ciudadana Simona del Carmen Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.481.124, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 7021/05
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