REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2006
Años: 195° Y 147°
Revisado como ha sido el presente juicio de divorcio 185-A, seguido por los ciudadanos RAFAEL JESUS ORTIZ y LISBETH CHIQUINQUIRA GONZALEZ SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.436 y 11.248.370 respectivamente, asistidos por el Abg. Manuel Segundo Santaelle Pérez, I. P. S. A., Nº 16013.
En fecha 23 de marzo de 2006, mediante auto se acuerda notificar a los solicitantes, de conformidad con el articulo 459 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que fue imposible la notificación válida de las partes, por carecer de la dirección de los mismos, y visto que la solicitud carece de los requisitos esenciales para la admisión, este Tribunal, no admite la presente solicitud, en consecuencia se acuerda la devolución de los originales y en su lugar dejar copias certificadas.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana López.
Exp. Civil Nro.
7661/06
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