REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 24 de marzo de 2006, por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños identidad omitida, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nros 1023 y 1.536 de los años 1.995 y 1996, correspondientes a los prenombrados niños, tanto por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, así como por el Registro Principal de este estado, se incurrió el error de identificar a la progenitora, ciudadana: Carmen Yolanda Carrillo Barajas, con cédula de Identidad Nº “E-82.084.813”; siendo lo correcto y cierto indica la solicitante, que debió indicarse “24.634.069”, por ser esta su verdadera identificación, ya que fue nacionalizada, tal y como se evidencia en Gaceta Oficial Nº 5.769.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, asimismo, constancia de residencia de la ciudadana Carmen Yolanda Carrillo Barajas expedida por la Abg. Lila Cristina Quero de Pérez, Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Yolanda Carrillo Barajas y gaceta Oficial Nº 5.769 de fecha 11-5-05.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, la cédula de identidad de la madre de los niños identidad omitida, es el Nº “24.634.069” y no “E-82.084.813, pero esta circunstancia se debió a un hecho sobrevenido con motivo de la nacionalización de la madre lo cual ocurrió en fecha 11 de mayo de 2005, tal como se evidencia de la Gaceta Oficial Nª 5.769, por lo cual procede esta solicitud y debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LOS NIÑOS identidad omitida, inscritos por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del Estado Yaracuy, bajo los Nros 1023 y 1.536 de los Libros de Registro de Nacimientos de los años 1.995 y 1996, en consecuencia, donde se identificó a la ciudadana Carmen Yolanda Carrillo Barajas, con cédula de Identidad Nº “E-82.084.813” debe indicarse “24.634.069”, por ser esta su verdadera identificación, ya que fue nacionalizada, tal como se evidencia en Gaceta Oficial Nº 5.769.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, y a la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2006. Años 195º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 7712/06.mdr.-
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