REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º

En fecha 06 de marzo de 2002, se recibió escrito del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio “Independencia”, Estado Yaracuy, en el cual manifiestan que la adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, nacida 28 de diciembre de 1987, indocumentada, residenciada en Final de la calle 27 y 28 en la Av. 8, casa s/n, se había marchado de su casa a causa de los maltratos de su madre, ciudadana Omaira Fernández Mirelles, titular de la cédula de identidad N° 4.588.256 y su padrastro Carlos Torres, sin identificación; solicitando de conformidad con el artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 296, 126 literal “h” y 127 eiusdem, una Medida de Protección, en beneficio de la adolescente identidad omitida; y se le dictó Medida Provisional en el hogar de la ciudadana Dilia Rosa Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 2.838.705, quien guarda vinculo consanguíneo de segundo grado ascendente quedando la mencionada adolescente bajo su responsabilidad.
Anexo a la solicitud constan carta de referencia emanada del Instituto Nacional del menor, C.A.C. María Eva de Liscano, Seccional Yaracuy, registro de casos expediente N° 2002/01/027 del 25-1-2002, Medida Provisional de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Independencia, y quedo pendiente en consignar el acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida.
En fecha 6 de marzo de 2002, se acordó admitirla y se ordenó citar a la ciudadana Omaira Fernández a fin de que diera contestación a la presente solicitud; se requirió al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, la elaboración del Informe Social y Psicológico, oír a la adolescente de autos y notificar a la Fiscal Séptimo de este Estado.
Consta al trece (13) Boleta de Notificación firmada por la Representación Fiscal Séptima de esta Circunscripción, el 12-03-2002 y agregada en autos el 13-3-2002.
Consta al folio catorce (14) Boleta de Citación firmada por la ciudadana Omaira Fernández, el 22-03-2002 y agregada en autos en esa misma fecha.
En fecha 1° de abril de 2002, comparece la ciudadana Omaira Fernández de Torres, y dio contestación a la demanda.
Al folio diecisiete (17) del expediente consta declaración emitida por la adolescente identidad omitida, quien informo al tribunal que se quería quedar definitivamente con su mamá, prometiendo no volver a escaparse mas y a estudiar
Riela al folio dieciocho (18) de las actuaciones cursa copia simple del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
Al folio veintiuno (21) del expediente, cursa oficio s/n de fecha 30-4-2002 procedente del departamento de Psicología adscrito a este Tribunal mediante el informan a este Tribunal, motivos por los cuales no se elaboró la evaluación psicológica solicitada en el auto de admisión de fecha 6 de marzo de 2002.

Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).

Por cuanto consta en autos que Eliana Xiomara Silva Fernández cumplió la mayoría de edad en fecha 28 de diciembre de 2005 y por cuanto desde el 22 de noviembre de 2002 no hay actuación en la presente causa; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la sin lugar la Medida de Protección (Colocación Familiar o en Entidad de Atención) interpuesta a favor de la entonces adolescente identidad omitida.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2006. Años: 195º y 147º.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. N° 1928-02
EJMN.pv/kmp./