REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud de REGIMEN DE VISITAS remitida por EL Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que involucra a los ciudadanos DAMARYS DAYANET AROZCO ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 13.313.955, RESIDENCIADA EN EL Barrio San Jacinto, sector 1, calle principal, casa N° 3, municipio Cocorote, ANTONIO JOSE PAULUCCI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.514.293, residenciado en la calle Farriar, entre Avenidas 8 y 9 municipio Cocorote y a la hija de ambos, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, por cuanto en fecha 25-02-2005, acude la ciudadana. DAMARYS DAYANET AROZCO ARTEAGA y denuncia al ciudadano ANTONIO JOSE PAULUCCI GUTIERREZ, por régimen de visitas a favor de su hija, que se realizaron todos los procedimientos necesarios para establecer una conciliación entre las partes, lo cual no fue posible, ya que las mismas no llegaron a ningún acuerdo, por lo antes expuesto es que remiten a este tribunal el presente caso. Anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y copia de la cédula de identidad de la madre consta. Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, se acordó notificar a la ciudadana DAMARIS DAYANET OROZCO ARTEAGA, a fin de que ratifique por ante este tribunal su petición de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez que conste la misma se procedería a la respectiva admisión. Se libró telegrama. En fecha 5 de abril de 2005, se dejó constancia que la referida ciudadana no compareció a fin de ratificar la solicitud. Ahora bien por cuanto a transcurrido once meses, sin que las partes involucradas hayan realizado alguna actuación en la causa, lo que demuestra desinterés en el mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2006.
El Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 6052
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