REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MONTES RAMIREZ Y YELITZA JOSEFINA SANDOVAL CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.430 y 10.372.855 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, Inpreabogado N° 3.944, en el cual alegan que contrajeron matrimonio Civil, el día 4 de febrero de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, que durante su unión procrearon 3 hijas, aun menores de edad, y que una vez nacida su menor hija, la relación comenzó a deteriorarse, llegando a los incumplimientos de sus obligaciones de pareja, y haciendo imposible la vida en común, lo que trajo como consecuencia que en el año 1995se separaran de hecho y dicha situación se mantiene hasta los actuales momentos, por tal razón solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Anexaron a su solicitud copia certificada del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las 3 hijas habidas dentro del matrimonio. Por auto de fecha 16 de mayo de 2005, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos. Por auto de fecha 20 de mayo de 2005, se inquirió a las partes, a que señalen su último domicilio conyugal, y una vez que conste en autos dicha dirección se procedería a dar admisión a la presente solicitud. Ahora bien por cuanto a transcurrido diez meses, sin que las partes involucradas hayan realizado alguna actuación en la causa, ni hayan señalado cual fue su último domicilio conyuga, el cual es un requisito indispensable para poder determinar la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud de divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el desinterés de las partes en el mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2006.


El Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 6352