REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2006
Años: 195 y 147º
En fecha 22 de marzo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por la adolescente identidad omitida, y el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ESPINOZA MANZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.764 y 12.082.344 respectivamente, residenciados la primera en Farriar barrio Apolinar calle principal S/N al lado del kinder y el segundo en el municipio Peña sector Cambural barrio motocross primera calle casa S/N, en beneficio de la niña identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 05 del expediente.
Al folio 03 del expediente, riela acta de fecha 21 de septiembre de 2005, mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN ESPINOZA tiene derecho a un régimen de visita, incluyendo temporadas vacacionales fines de semana y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de sus hijos, establecido de la siguiente manera: Cada 15 días visitará a la niña, los fines de semana”.
Al folio 06 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7697/06.
En fecha 27 de marzo de 2006, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
En fecha 28 de marzo de 2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 30 de marzo de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la adolescente identidad omitida y el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ESPINOZA MANZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.764 y 12.082.344 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ESPINOZA MANZANO tendrá derecho a un régimen de visitas, que incluya compartir con su hija la niña identidad omitida, en temporadas vacacionales, fines de semana de cada quince días en los cuales hará efectivas las visitas, así como, días festivos, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y de sueño de la niña de autos, en virtud de su corta edad, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7697/06
BMDR/aml/cma
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