REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JULIO CESAR PEÑA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.365.503, asistido por el Abg. Ruben Rafel Rumbos Gil, INPREABOGADO Nº 34.930, actuando a favor de los adolescentes identidad omitida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.843.514 y 21.405.912. Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, vistas las declaraciones rendidas por los adolescentes de autos, y en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al ciudadano JULIO CESAR PEÑA SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 10.365.503 para que en nombre y representación de los adolescentes identidad omitida, realice los tramites correspondientes al cobro de cualquier beneficio que les pueda corresponder, por ante la Sucursal del Banco de Venezuela del municipio Nirgua, estado Yaracuy, dejado al fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE ANTONIO LEAL SEGURA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 21.303.798.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que les pueda corresponder los mencionados adolescentes, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo de 2006. Años 195º Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp 1261/05
ag
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