REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
En fecha 22 de febrero de 2006, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MAURA COLMENAREZ, actuando en su carácter de representante legal de los niños identidad omitida, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual manifiesta que el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA se encuentra atrasado en el pago de la obligación alimentaria de sus hijos, los supramencionados niños, asimismo, solicita de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2005, que riela a los folios 12 al 14 del expediente.
Al folio 16 del expediente, se acordó librar telegramas a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA y MAURA MERCEDES COLMENAREZ SANCHEZ, a los fines de que procedieran a comparecer por ante este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2006 y realizar audiencia conciliatoria.
En fecha 02 de marzo de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos MAURA MERCEDES COLMENAREZ y JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA expone: “Reconozco que adeudo la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES y me comprometo en cancelarlo en DOS CUOTAS de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) quincenales cada una, la primera el 15 de marzo y la segunda el 31 de marzo del presente año y serán depositados en la cuenta de ahorro que pido al tribunal ordene su apertura así mismo convengo que el monto de la obligación alimentaria y la cuota extras sea descontada por nómina de PROSALUD YARACUY de ahora en adelante y que en caso de incumplimiento del pago de lo adeudado sea descontado directamente por nómina. Es todo”. La ciudadana MAURA MERCEDES COMENAREZ SANCHEZ expone: “Estoy conforme con la solicitud que hace el padre de mis hijos, es todo”. “Solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal, sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito, es todo”. El Tribunal expone: “Vista la solicitud de apertura de cuenta se ordena la misma por BANFOANDES y en relación a la solicitud de homologación revuélvase por separado”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 02 de marzo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA y MAURA MERCEDES COLMENAREZ SANCHEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.370.456 y 13.095.179 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA deberá cancelar la cantidad que adeuda la cual asciende al monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000,000,00) por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos, los niños identidad omitida, en DOS CUOTAS de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) quincenales cada una, la primera el 15 de marzo y la segunda el 31 de marzo del presente año y que serán depositadas en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar, así mismo, el monto de la referida obligación alimentaria y la cuotas extras acordadas en la misma, serán descontadas por nómina del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (P.R.O.S.A.L.U.D) una vez conste en autos el número de la cuenta de ahorros ordenada en la presente causa, por último, en lo sucesivo y en caso de incumplimiento del pago de lo adeudado, sea descontado directamente por nómina, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7067/05
FSR/aml/cma.-
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