REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de marzo de 2006
Años: 195 y 147º

En fecha 15 de febrero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos GERMAN EDUARDO AZUAJE PEREZ y ZULEIMA COROMOTO MARIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.419.655 y 13.431.913 respectivamente, residenciados el primero en la urbanización San José calle 05, casa Nº 05-29 municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la Morita Vieja calle el club (Cerca del abasto El Gran Poder de Dios) municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 07 del expediente.
Al folio 11 del expediente, riela acta mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “Ambos firman Régimen de Visitas abierto, los fines de semana. Estoy totalmente de acuerdo con lo acordado solicitamos sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 14 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7487/06.
En fecha 20 de febrero de 2006, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 01 de marzo de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos GERMAN EDUARDO AZUAJE PEREZ y ZULEIMA COROMOTO MARIN ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.419.655 y 13.431.913 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GERMAN EDUARDO AZUAJE PEREZ compartirá con su hija, la niña identidad omitida los fines de semana, en virtud del Régimen de Visitas abierto, acordado con la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MARIN ACOSTA, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp. N° 7487/06
FSR/aml/cma