REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2006.
Años: 195º y 147º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 23 de febrero del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nro 50, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Coordinación del registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, se incurrió en el error de omitir en la fecha de presentación el día y se indico el mes errado, es decir: “…que hoy de Abril de Mil novecientos Noventa…”, debiendo indicarse “que hoy ocho de febrero de Mil Novecientos Noventa”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registrador Civil del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento, expedido por el Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Central “Dr., Placido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo el Nro 50 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990, en el sentido que se asiente en la fecha de presentación, como “que hoy ocho de febrero de Mil Novecientos Noventa”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.7542/06.mdr.-
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