REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 147º
En fecha 23 de febrero de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Enel Isaac Sierra Cervantes y María Eugenia Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.233.201 y V- 22.328.230 respectivamente y domiciliados en la carrera 19 entre calles 12 y 14, casa N° 1245, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la ciudadana Enith Cervantes de Sierra (abuela paterna) en la carrera 19 entre calles 12 y 14, casa N° 1245, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 11 y 10 años de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente.
Al folio 4 del expediente, riela inserta el acta, de la cual se evidencia que los ciudadanos Enel Isaac Sierra Cervantes, María Eugenia Fernández y Enith Cervantes de Sierra (abuela paterna) plenamente identificados en autos, acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, acordándose que los ciudadanos Enel Isaac Sierra Cervantes y María Eugenia Fernández, compartirán con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, a partir de los días viernes a las 5:30 de la tarde, retirándolos del hogar de la abuela paterna y los retornarán de los días domingos a las 2:30 pm, cada quince días, el cual se cumplirá con cada uno de los progenitores en virtud que tienen residencias separadas.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Enel Isaac Sierra Cervantes, María Eugenia Fernández y Enith Cervantes de Sierra (abuela paterna), han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, los ciudadanos Enel Isaac Sierra Cervantes, María Eugenia Fernández deben compartir con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, a partir de los días viernes a las 5:30 de la tarde, retirándolos del hogar de la abuela paterna y los retornarán de los días domingos a las 2:30 pm, cada quince días, el cual debe cumplirse con cada uno de los progenitores en virtud que tienen residencias separadas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 6 días del mes de marzo 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 7550/06
EMN/pv/kap.-
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