REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2006.
Años: 195° y 147°
La presente solicitud de registro de inmueble, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 16 de enero del año en curso, incoada por la ciudadana NELLY MAGALY RIVERO DE MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.831.063, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de once (11), nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy, donde solicita Autorización para Registrar un Inmueble (casa), ubicada en el sector la Correna, calle primera del Municipio Nirgua, con las siguientes características: porshe y jardinería en su frente, construida de pared de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabandas y tejas, piso de granito con sus correspondientes puertas de madera, ventanas de metal con protectores tipo macuto, un garaje en su extremo sur, dos (2) corredores, instalaciones de agua potable y luz eléctrica, con sus divisiones internas, una (1) sala principal de recibo, sala para comedor y otra para cocina, tres (3) salas de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas, un lavadero, una sala de estar, formando todo un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (398 MT2), construida en una parcela de terreno propio con una superficie de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1575Mt2), ubicado en la CORRENA, en la calle primera de la ciudad de Nirgua, del estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos, naciente: con la calle indicada calle primera que es su frente; Poniente: Con parcela de terreno N° 4; norte Con quebrada pequeña, sur con calle privada, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 5 de abril de 2001, bajo el Nº 3, folios 5 al 6, protocolo primero, tomo 2, del segundo trimestre de 2001, del cual es propietario los referidos niños. Notificada como ha sido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Vista el acta de nacimiento del adolescente de autos y visto que se cumplieron los extremos de Ley y en atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera en interés superior de los niños antes mencionados, conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana NELLY MAGALLY RIVERO DE MALDONADO, antes identificada, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA para que REGISTRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO. Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
El Juez
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.1258/06
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