REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.568, domiciliada en Las tapias, calle 24 de Octubre, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legal de los adolescentes identidad omitida, de 17, 13 y 12 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda de este estado, y demás recaudos anexos, mediante la cual pide se le conceda AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana ANA JOSEFINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.568, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes identidad omitida, de 17, 13 y 12 años de edad respectivamente, para que realice las gestiones pertinentes ante la Gobernación del Estado Yaracuy y La Zona Educativa del Mismo Estado, todo lo relacionado con prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, intereses de caja de ahorros, seguro de vida o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder y que redunde en su interés, asimismo se le autoriza a que realice todos los tramites necesarios por ante las instituciones que corresponda, para cobrar política habitacional, montepío, para cobrar los beneficios que les corresponda por el fallecimiento de su padre, el ciudadano CARMELO OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 3.457.446, fallecido el 20 de Octubre de 2005.
En consecuencia remítase a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA por la cantidad de dinero que le correspondan a los adolescentes, a los fines de aperturarle cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela.
Entréguese copia certificada de la presente autorización a la solicitante, para que surta sus efectos legales
Este Tribunal Decreta la emisión de cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Autorización y ordena devolver los originales a la solicitante y dejar copias certificadas en su lugar.

En San Felipe a los siete (07) días del mes Marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Ana López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana López

Exp. Nº 1289/06
msz.-