PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1

En fecha 14 de Febrero de 2006, se recibe solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, procedente de la Defensoria Pública Primera del estado Yaracuy, seguida por la ciudadana YSABEL TERESA PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 6.269.440, contra el ciudadano PABLO RAFAEL MEZA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.322.132 a favor de los niñas identidad omitida.
Al folio 8 del expediente corre inserto auto de admisión acordándose librar boleta de citación al ciudadano PABLO RAFAEL MEZA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.322.132, se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 24-02-06 se da por notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 2-03-06 comparece por ante este Tribunal la ciudadana YSABEL TERESA PEREZ, quien desiste de la presente causa.
Quién decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado por la ciudadana YSABEL TERESA PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 6.269.440, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archiva del expediente una vez firme la presente decisión. Desvuélvase los originales insertos a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente y en su lugar dejar copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana López





Exp. # 7481/06
FSR/ag